Guía prevención autónomos

obligacion_10010_uso_casco.granEl Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), de la Comunidad de Madrid, ha publicado recientemente una guía que lleva por título “100 preguntas. Guía de prevención de riesgos laborales para trabajadores autónomos”.

Esta guía tiene formato libro y su contenido se basa en un esquema de pregunta-respuesta que pretende solucionar las dudas más habituales que suelen presentársele al trabajador autónomo.
La situación del trabajador autónomo en relación con la prevención de los riesgos laborales sigue planteando muchas incertidumbres, tanto a los propios trabajadores como a los empresarios que los contratan o que concurren con ellos en sus actividades laborales.

Con esta guía, el IRSST pretende colaborar de forma sencilla y directa en el cumplimiento adecuado y eficaz de la legislación en materia preventiva. La publicación tiene como punto de partida las consultas recibidas por el IRSST, que reflejan de primera mano las principales inquietudes y dificultades con que se enfrentan estos trabajadores en relación a sus obligaciones en materia preventiva. La guía se completa con una exhaustiva relación de normativa de aplicación.

Para acceder a la descarga del documento:  Guía PRL autónomos

Guía de buenas prácticas sobre información y formación de los trabajadores en PRL

La Junta de Andalucía ha editado em mayo 2013 una Guía de Buenas Prácticas sobre Información y formación de los trabajadores y las trabajadoras en Prevención de Riesgos Laborales.

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Los derechos de los trabajadores y las trabajadoras a la información y la formación en materia de prevención de riesgos laborales son elementos sus-tanciales del derecho a la protección de su salud en el trabajo y, consiguientemente, del correlativo deber de protección que tiene la empresa. Además, constituyen requisitos inexcusables para el ejercicio real de otros derechos, como los de consulta y participa¬ción, y son también imprescindibles para la integración efectiva de la prevención en la actividad de los trabajadores, último eslabón de la cadena integradora que comienza con el compromiso de la dirección y que, si se rompe aquí, resultará ineficaz.
Sin embargo, no es infrecuente el cumplimiento exclusivamente formal de las obligaciones empresariales de formación e información reguladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995; siendo la aptitud del trabajador para la tarea contratada uno de los aspectos a controlar por el empresario principal.

Puedes conocer el documento en:

Haz clic para acceder a Gu%C3%ADa%20de%20buenas%20pr%C3%A1cticas%20sobre%20informaci%C3%B3n%20y%20formaci%C3%B3n%20de%20los%20trabajadores%20y%20las%20trabajadoras%20en%20PRL.pdf

La TPC

La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores del sector de la construcción. Es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, así como sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad laboral, su categoría profesional y su experiencia en el sector, tal y como establece el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. En dicho convenio se estipula que la Fundación Laboral de la Construcción es la entidad encargada de la implantación de la referida tarjeta.

En la actualidad, según datos de la Fundación laboral de la Construcción, un total de 526.290 trabajadores del sector de la construcción ya han solicitado la Tarjeta Profesional de la Construcción; es decir, un 33,6% de los profesionales que trabajan en dicho sector. El perfil mayoritario de los trabajadores del sector que ya han solicitado la TPC es el de un profesional de entre 36 y 45 años de edad, que lleva entre uno y cinco trabajando en el mismo. Por otro lado, del total de solicitantes, el 3,4% son mujeres y un 23,2% de procedencia extranjera. En cuanto a la situación laboral de los trabajadores que han tramitado esta acreditación, el 43,3% se encontraba en situación de desempleo.

Si se analiza la disposición transitoria cuarta del IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (CCSC), la posesión de la TPC por parte de los trabajadores del sector construcción sería obligatoria a partir del 1 de enero de 2012. No obstante, en 2009, los sindicatos ELA STV y CIG (sindicatos nacionalistas vasco y gallego) interponen una demanda impugnando determinados preceptos del IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (BOE de 17 de agosto de 2007), la cual es desestimada por la sala de lo social de la Audiencia Nacional. Ante la desestimación, los citados sindicatos presentan recurso de amparo ante el Tribunal Supremo, el cual es admitido a trámite, dictando este tribunal sentencia al respecto con fecha 27 de octubre de 2010 de la que se destaca:

“La sentencia exige un ajuste en la disposición transitoria cuarta del CGSC, que establecía la obligatoriedad de la TPC a partir del 31 de diciembre de 2011, por lo que pudiera tener de limitativa en cuanto al acceso al trabajo, más que por lo que tiene que ver con el sistema de acreditación de la formación en prevención. Teniendo en cuenta la actual redacción del convenio, que establece como uno de los requisitos para la obtención de la TPC el de acreditar experiencia en el sector, si la TPC fuese obligatoria en el momento de la contratación, las empresas sólo podrían contratar a trabajadores con experiencia previa y sería imposible contratar a personas de nueva incorporación al sector. Es decir, se crearía un sistema cerrado. Por ello, la TPC no será exigible para la contratación de trabajadores, aunque sí lo será, con carácter general, para acreditar la formación en prevención.”

En un sector donde los índices de siniestralidad son muy elevados, donde la gravedad de los incidentes es incuestionable y donde se producen elevados costes económicos, era fundamental una acción formativa eficaz que informe y mentalice a empresarios y trabajadores (especialmente a éstos últimos) de la necesidad de gestionar la ejecución del trabajo con una mínima actuación preventiva que evite o minimice los riesgos.

Es por ello que la incorporación de una TPC asegura una formación que antes pudiera no darse e introduce, indirectamente, controles sobre un mercado de trabajo atomizado en cadenas de contrata donde se diluye la responsabilidad y donde el intrusismo con poco rigor profesional pone en peligro la salud y seguridad de todos.

Para ampliar la información respecto la TPC.

Formación en PRL: metodología

          De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995 de PRL todos los trabajadores deben recibir una formación teórico-práctica suficiente y adecuada y centralizada en su puesto de trabajo y los riesgos inherentes al mismo y a la organización para la que prestan servicios.

La literalidad de la Ley deja margen a que la referida formación sea impartida de una u otra forma, con unos u otros medios… En definitiva, es una práctica habitual generalizada y demasiado extendida recurrir a la formación on-line, no presencial, con los peligros de falta de adecuación o formación práctica suficiente y adecuada. Con ello no quiero menospreciar las muy importantes ventajas y logros que la formación no presencial puede aportar flexibilizando horarios, incentivando y motivando el autoaprendizaje… pero se me hace muy difícil imaginar por muchas  nuevas y buenas técnicas que se empleen un adecuado aprendizaje práctico respecto a la manipulación de cargas o a las posturas forzadas o a los riesgos biológicos o a los niveles de protección de una maquinaria si no se acompañan las explicaciones de una «puesta en escena» maxime cuando nos estamos refiriendo a la formación que los trabajadores reciben respecto a su puesto de trabajo en concreto.

Y ello renunciando expresamente a fijar objeciones respecto a la formación de técnicos en PRL mediante esta modalidad de estudio no presencial.  Es probable que más de uno piense que llevo «el agua a mi molino» (como facilito formación presencia en la materia…) si bien mi mayor crítica se establece alegando que la formación en riesgos laborales debe ser eminentemente útil, sencilla, tangible… y, por tanto, mucho más apegada a la realidad concreta y básicamente práctica.

Yo mismo he recurrido a menudo -y en esta materia- a estudios no presenciales y es precisamente por ello que he descubierto que en esta materia y al colectivo que se dirige la acción formativa los mejores y más duraderos resultados sólo pueden obtenerse si prevalece la formación presencial combinada con la información no presencial.

          Todo esto está relacionado con la noticia que se publicaba el 24/02 pasado y que reproduzco parcialmente a continuación:

«LA INSPECCIÓN DE TRABAJO CONCLUYE QUE LA FORMACIÓN A DISTANCIA NO ES ADECUADA PARA PREVENIR RIESGOS LABORALES

Según ha comunicado CCOO, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid ha determinado que la formación a distancia en prevención de riesgos laborales no es suficiente ni adecuada -en ciertos supuestos-, puesto que una formación exclusivamente teórica no permite asegurar que el trabajador adquiera los conocimientos necesarios para identificar los posibles riesgos.

Desde CCOO, se ha respaldado este planteamiento de la Inspección, ya que para el desempeño de determinados puestos, especialmente en los trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o que requieran del manejo de maquinaria, se necesita una formación práctica que sólo puede adquirirse de forma presencial.»