En esta sentencia se aborda la posible legitimación del empresario para impugnar resoluciones de la Seguridad Social que reconocen prestaciones a sus trabajadores, especialmente en casos de una declaración de incapacidad permanente.
Es ésta una cuestión muy debatida que en los últimos años avanza hacia tesis que consolidan el derecho de la empresa que había estado con anterioridad muy restringido al entender que la acción correspondía exclusivamente el trabajador sin perjuicio de que la resolución administrativa o sentencia judicial sobre su incapacidad permanente pueda tener un efecto reflejo en la relación laboral. En ocasiones impedir la legitimación del empresario en procesos de Seguridad Social le causa perjuicios evidentes, presentes o futuros, que han de dar lugar a reconocerle como parte legitimada para que la sentencia dictada en el proceso de Seguridad Social. Convendrá, por tanto, establecer excepciones a la regla general de falta de legitimación empresarial.
En concreto, las más relevantes son:
- Los supuestos de declaración por el INSS de una incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, tanto por accidente de trabajo como por enfermedad profesional, aunque no se le reclame responsabilidad alguna a la empresa por defectos del aseguramiento (alta o cotización), y aunque ya exista otra sentencia firme que declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso el empresario se haya legitimado para pedir un grado de incapacidad permanente inferior al reconocido en vía administrativa ya que tiene una posible repercusión en su patrimonio, por cuanto aunque el porcentaje del recargo de prestaciones ya fijado definitivamente es inamovible, sí que lo puede ser la prestación sobre la que se calcula si resulta inferior a la fijada administrativamente.
- Cuando se discute la contingencia común o profesional de una determinada prestación, ya que si se declara que ha sido debida a enfermedad común a la empresa no le alcanza responsabilidad alguna y no está, por consiguiente legitimada, pero si se declara causada por enfermedad profesional, y aunque la prestación la pague la Mutua que asegura el riesgo, ello supone una condena al empresario, que incorpora una declaración de unas determinadas circunstancias que pueden causarle perjuicios en el futuro (indemnización por daños, recargo, sanciones administrativas de la LISOS, pérdida de bonificaciones…).
- Cuando por las circunstancias del caso concreto planteado, la empresa, sin tener una genérica legitimación activa, sí tiene la denominada legitimación “ad causam”, entendida como “una actitud específica determinada, mediante la justificación necesaria para intervenir en un proceso concreto por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto a la cosa objeto del proceso”, afectación cuya carga corresponde caso por caso a la empresa, como puede ser en todos aquellos procesos, muy frecuentes en la actualidad, en las que el trabajador o sus causahabientes obtienen una resolución del INSS en la que se modifica la contingencia determinante de una incapacidad permanente, pasando de enfermedad común a enfermedad profesional, con la consiguiente posible repercusión para la empresa en que se contrajo, o en aquellos casos en que la empresa es auto aseguradora del riesgo.
La conveniencia de dar cabida a las empresas en los procesos de incapacidad es especialmente relevante en todos aquellos derivados de riesgos profesionales lo que viene reforzado por la imposición procesal de litisconsorcio pasivo necesario. Negarle entonces un interés legítimo sería tanto como condenarle a soportar eventuales perjuicios sin ofrecerle la posibilidad de articular una mínima defensa.
Puede consultar aquí el texto íntegro de la STS 30-01-2012.