Reforma laboral 2012: Despido improcedente. Efectos económicos y jurídicos

Todo lo que tú quieres saber sobre la reforma laboral y quieres atreverte a preguntar (III)

… se considera necesario para mejorar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral acercar los costes del despido a la media de los países europeos. La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación.

Por ello, el presente real decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida.

En relación a esta importante e impactante medida conviene precisar que la reducción de los costes del despido improcedente está reflejada en las siguientes medidas:

La reforma laboral reduce la cuantía de las indemnizaciones casi para todos, recorta los topes, suprime los salarios de tramitación y fomenta el uso del despido procedente.

a) Respecto a la cuantía de la indemnización y la formula para su cálculo 

  1.  Desaparece la de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y se generaliza para todos los despidos improcedentes la de 33 días con un tope de 24 mensualidades que venía prevista para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida que se deroga.
  2. La indemnización 33-24 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
  3. Para los contratos formalizados con anterioridad a esa fecha (incluidos los de fomento de la contratación indefinida) el cálculo de la cuantía a indemnizar se hará siguiendo un doble régimen: 
  • 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio anterior a 12 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año por el posterior.
  • El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que el mismo pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

La existencia de un doble régimen de cuantía intenta salvar con gran ingenio los derechos adquiridos de los trabajadores en activo a la entrada en vigor del RD y, al mismo tiempo, una posible discriminación si éstos mantenían el cómputo más beneficioso anterior a la reforma.

Ahora bien, inevitablemente, el trabajador si queda afectado negativamente ya que el tope de 24 mensualidades se aplica para todos los trabajadores, anteriores o posteriores al RD y sólo mantiene un tope superior a las 24 mensualidades si éste existía con el cálculo anterior.

En cualquier caso, la reducción de la indemnización, exclusivamente por este concepto, es de doce días por año trabajado pero para al fijar el tope de mensualidades en 24 en lugar de 42 determinados perfiles de antigüedades moderadamente altos (a partir de veinte años) quedan mucho más perjudicados a ser infinitamente menor la cuantía final de la indemnización.

Si lo deseas, puedes acceder a un ejemplo práctico muy ilustrativo de la nueva situación indemnizatoria generada por la reforma laboral.

 b) Respecto a los denominados salarios de tramitación

La reducción de la indemnización va acompañada de la modificación relativa al abono de los salarios de tramitación, a los que el trabajador tendrá derecho sólo si la empresa opta por la readmisión. La fecha de la extinción del trabajo no será ni el reconocimiento de la improcedencia, ni la fecha de la opción por la indemnización sino la fecha del cese efectivo en el trabajo que es siempre anterior a cualquier incidencia posterior. Ello comporta que al suprimirse el derecho del trabajador a salarios de tramitación en el supuesto de despido improcedente sin opción empresarial por la readmisión existe una reducción de costes en la extinción en beneficio exclusivo del empresario.

 En la exposición de motivos se considera cubierto este período por considerar que las prestaciones de desempleo (cuando existan, claro está) cubren las rentas no percibidas por el trabajador mientras se sustenta el hipotético proceso judicial.

 c) la supresión del denominado “despido exprés” y la presunta judicialización  

El llamado despido exprés que se introdujo en la reforma realizada en el 2002 por el gobierno de José María Aznar desaparece. En esa ley se permitía al empresario pactar con sus trabajadores un despido improcedente, o mejor, reconocer la improcedencia del despido ejecutado. Esta fórmula resultaba más cara, pero era mucho más rápida, ya que al estar pactado el juez no intervenía y no demoraba el proceso de ajuste. Esto la había convertido en la principal vía de reducción de plantilla. El denominado «despido exprés» se había convertido en el principal cauce de extinción de contratos indefinidos, superando con creces el número de despedidos colectivos u objetivos.

Pero conviene tener presente que no se instauro para beneficiar al trabajador, sino con la intención de reducir salarios de tramitación (el reconocimiento limitaba éstos y evitaba prácticas dilatorias del trabajador impugnador) si bien tenía para el empresario la desventaja de “anticipar” la cuantía de la indemnización y el beneficio para el trabajador de percibir ésta algo antes que en un eventual proceso judicial.

A partir de ahora, suprimidos los salarios de tramitación (y a pesar de recortarse las diferencias económicas entre despido improcedente y despido procedente) parecía no ser atractivo para los empresarios reconocer y costear una improcedencia que no es tal o que prefiere “pelear” en los Tribunales. De esta manera, especialmente en los despidos disciplinarios, se está promoviendo la judicialización de las extinciones laborales ya que al trabajador despedido no le queda otro garante que la jurisdicción social para salvaguardar hipotéticos derechos económicos.

Esta judicialización puede terminar no beneficiando a nadie; los trabajadores cobrarán tarde y mal una indemnización, los empresarios deberán soportar una incertidumbre jurídica y el coste económico de la defensa jurídica de sus intereses y la sociedad deberá costear un servicio de administración de justicia para ventilar asuntos antes resueltos con acuerdos entre las partes. El impago de la indemnización también puede tener efectos indeseados (los eufemísticamente denominados colaterales) en la Administración pública.

Ahora bien, en términos económicos los costes de extinción del despido han sufrido una importante reducción y las empresas dispondrán de más recursos para superar su crisis. Pero dichos recursos han sido extraídos con un empobrecimiento de los trabajadores que deberán costear su crisis personal, profesional y existencial disponiendo de menos recursos, salvo que la nueva situación genere en la Administración el efecto indeseado de tener que sufragar servicios sociales a quienes antes disponían de más recursos.

19 comentarios en “Reforma laboral 2012: Despido improcedente. Efectos económicos y jurídicos

  1. que me corresponde si presento una demanda de rescision por mobbing?

    • La resolución contractual debe efectuarse vía art. 50 ET y en el caso de estimarse su demanda le correspondería la indemnización del despido improcedente. Adicionalmente es posible prospere alguna indemnización adicional por daños morales pero la prudencia exige contemplarla de manera excepcional y siempre que los daños o perjuicios puedan demostrarse (facturas médicas, etc..). La resolución del vínculo, insisto, llefva aparejada la indemnización de un despido declarado improcedente. No hay más.

  2. Buenas tardes:
    He trabajado en tres empresas que me han ido reconociendo la antigüedad de la anterior. Es decir, en la última en que estoy figura que llevo en ella desde el año 85. Me quieren echar con un despido objetivo (no sé las causas que aducen todavía). Me ofrecen una indemnización y alegan que como está sujeta a retenciones porque en realidad solo llevo un año y medio en la última empresa, se me queda en la mitad. En mi nómina figura que mi antigüedad es del año 1985.
    ¿Es correcto que me hagan retenciones por el tiempo que he estado en las otras dos empresas?
    Gracias

    • En causas objetivas el despido puede ser procedente o improcedente. En el primer caso te corresponden 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades. Si fuera improcedente la indemnización es mayor; la calificación de improcedente requiere, habitualmente, impugnación del despido y sentencia o reconocimiento expreso de la empresa. En ambos casos la indemnización se calcula por años de servicio y los casos de sucesión empresarial deben contabilizarse. Respecto a las retenciones sospecho no es correcto pues sólo procede retención IRPF cuándo está excede de la legal por lo que los 20 días/año del despido objetivo procedente no deben ir con tal retención. Te aconsejo asesoramiento in situ de un profesional.

  3. Hola me han despedido de forma improcedente y me van a indenmizar es cierto que antes debo hacer una demanda?? cual son los pasos a seguir en lo que al despido respecta??

    • Buweno, pueden indemnizarte con el importe de un improcedente sin necesidad de demandar; eso sucedía antes de la reforma con el denominado «despido express». No es lo habitual ahora pero es posible. En cvualquier caso, vigila el finiquito que firmas y que todas las cantidades sean correctas. Tampoco conviene suscribir acuerdos donde la empresa se compromete al abono de la indemnización de manera fraccionada. Respecto al protocoo, si te despiden y estás conforme con certificado de empresa al SEE antes de los 1uince días por si hubiera prestación desempleo y si no estás conforme además de lo anterior demanda.

  4. Como se puede hacer un despido indemnizando al trabajador con 33 dias por año sin tener que el trabajador tenga que pagar IRPF por la diferencia de los 20 dias y sin necesidad de ir al juicio de conciliacion?

    • Se necesita un reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa y ello, a mi entender, requiere o que la empresa asuma esa calificación si más o, preferible, acuerdo en conciliación preprocesal.

  5. Hola. La empresa me quiere bajar el salario un 30%. Mi contrato laboral es del 2010 . Si no acepto las nuevas condiciones es un despido procedente con una indemización de 20 días por año trabajado? Tengo entendido que la reforma no es de caracter retroactivo, pero entonces, serían 20 días por año trabajado desde febrero, y desde abril del 2010 a febrero del 2012… cuanto? Muchísimas gracias.

    • Entiendo que le han aplicado el art. 41 ET que permite reducción salarial siempre que concurrran causas para ello. Si no está conforme puede «autodespedirse» o solicitar la rescisión indemnizada del contrato pero a mi entender sólo le asisten de manera automática 20 días por año y para otra indemnización mayor debería demandar vía art. 50 ET.

  6. Buenos , dias, mi jefe me quiere tirar, del trabajo, a buenas o a malas, llevo 9 años en la empresa y me dice que
    a buenas cobraria de fogasa 2800 euros,
    y a malas 8000 euros de fogasa pues su parte no la pagaria, a buenas, pues dice que no tiene.
    yo veo muy poco no se que hacer.
    saludos

  7. Buenas noches Javier, me gustaría que me indicases como ha quedado la tributación de la indemnización por despido, dependiendo del tipo realizado. Cada uno opina de forma diferente y consultado con Hacienda, tampoco se mojan.

    Gracias por adelantado.

  8. Hola,me han despedido improcedentemente el día 1 de Septiembre y me han pagado el finiquito de este día,la empresa ha reconocido delante del comité y de los sindicatos que nos pagarian la indemnizacion de 45 días y ahora en el cato de conciliacion nos dan la mitad,hay alguna manera de hacer presion por haber reconocido de «palabra » la empresa que se hacia cargo de los despidos a razón de 45 dias? un aludo y gracias

  9. me han declarado nulo mi despido, me readmiten y me abonan los salarios no percibidos por el tiempo del despido. ahora me descuentan un 52% de la nómina como retención de irpf durante ya más de tres nóminas seguidas? es correcto

    • Aunque los salarios de tramitación tienen carácter indemnizatorio se abordan, en la práctica, como si de salario efectivo se tratara y están sujetos a cotización seguridad social y retención IRPF. La verdad es que el porcentaje que indica es una barbaridad; confirme con nóminas anteriores no se haya producido una retención abusiva.

  10. Bona tarda. Poses en l’article que les indemnitzacions pels acomiadaments fets després del 12-02-2012 van lligades al doble càlcul (incloent els contractes de fomento de la contratación indefinida que s’havien fet anteriorment). Ara bé, si ens fixem en la Disposició Transitòria 6ª de la Llei 3/2012. ve a dir que:

    «Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.»

    Enhorabona pel blog. Et convido al meu:

    http://e-laboral.blogspot.com

    Salutacions,

    • M’has agafat!
      La modalitat contractual ha estat derogada per la Reforma laboral, com ja saps. No tenia gaire sentit mantenir-la si la indemnització general és reduïda i els 33 dies/24 mesos és per totes les modalitats contractuals i per tots els acomiadaments improcedents. El doble càlcul on he ficat aquets contractes es refereix a hipotètics acomiadaments disciplinaris però això, efectivament, sembla entrar amb contradicció amb la Disposició Transitòria que dius. Jo crec que hauria de ser 33 si objectiu improcedent i doble càlcul amb 45-33 si disciplinari improcedent
      He fet un cop d’ull al teu blog amb “cariño” i la meva primera impressió ha estat molt bona.
      Salutacions, Robert.

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