Florecillas pisoteadas al borde del camino: Análisis del contenido del RD 20/2012, de 13 de julio.

Las florecillas son siempre los mismos como los mismos son los que causan la crisis y los que de ella sacan provecho.

El gobierno se olvidó citar algunos aspectos importantes de las medidas de recorte, como es la supresión del subsidio para mayores de 45 años, la elevación de los 55 años del subsidio que hasta ahora era para mayores de 52 años y la posibilidad de suspender la prestación por desempleo «cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude». Y dificultades mayores para acceder a la Renta Activa de Inserción.

– La prestación por desempleo pasará a ser del 50% de la base de cotización en lugar del 60% para los nuevos demandantes de empleo a partir del sexto mes de percepción.

– los servicios públicos de empleo dejarán de cotizar por los trabajadores que están en paro. Cuando una persona pierde su empleo sigue cotizando un 4,80% de lo que percibe. Ahora el servicio público de empleo asume la parte empresarial de ese 4,80%, lo que representa el 35% del total, mientras que el desempleado abona el 65% restante. El Estado dejará de contribuir con el 35 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social de quienes perciban la prestación por desempleo.

El RD fija que el parado asuma el 100% de esa cotización a la Seguridad Social.

En la práctica, supondrá una pequeña reducción de la cantidad que se perciba mensualmente para los nuevos demandantes de empleo.

– La Entidad Gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.

La debilidad del concepto indicios muestra un refuerzo del poder coercitivo de la Administración respecto a actuaciones investigadas.

– En aquellos subsidios que dependen de un nivel de rentas para obtenerlos, se cambian los criterios. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.

– Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años.

– Se retrasa el subsidio indefinido hasta la jubilación para mayores de 52 años tres años, hasta los 55 años.

Los perjudicados por esta medida se calcula pueden ser más de 100.000, que dejan de percibir con este retraso más de 12.000 euros por el subsidio más los derivados de la cotización o su efecto en una hipotética menor cuantía de la pensión de jubilación.

– Por otra parte, se modifica el régimen de acceso a la renta activa de inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. Se exige para el acceso a la Renta Activa de Inserción que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tiene más de 45 años y son parados de larga duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Los nuevos requisitos suponen eliminar una vía de acceso donde el 90 % de los que la percibían accedían a ella sin un empleo anterior. Cada uno de estos perceptores percibía algo más de 4.000 euros anuales.

Para los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción (RAI), la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. Hasta ahora, se permitía un máximo de 15 días fuera de España que se podía ampliar a 3 meses si el solicitante se trasladaba a algún país de la UE en busca de trabajo.

Un comentario en “Florecillas pisoteadas al borde del camino: Análisis del contenido del RD 20/2012, de 13 de julio.

  1. Interesante articulo, por no hablar también de la reducción de las cuantías que se hace cargo el Fogasa en caso de insolvencia de las empreasas…

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